Dispensa y vacunación – Resolución Conjunta 4/2021 Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud

9 abril, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Resolución Conjunta 4/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg.Social, y Ministerio de Salud
Vigencia: 9 de abril de 2021
Normas relacionadas: Resolución 207/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg.Social – Res.627/2020 Ministerio Salud
Contenido:

  • Posibilidad de convocar a trabajo presencial a trabajadores dispensados hasta el momento por edad o grupo de riesgo.
  • Condición que esos trabajadores hayan recibido la primera dosis de la vacuna 14 días antes.
  • Mantiene dispensa a personal con inmunodeficiencias, oncológicos o trasplantados
Temas a considerar:

  • Análisis de casos alcanzados por la normativa.
  • Evaluación de riesgos asociados y reclamos

 

Con fecha 9 de abril de 2021 se publicó la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Salud -en adelante la Resolución-, por la cual se considera necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo, ello tomando en consideración el Plan de Vacunación desarrollado a nivel nacional, y otras medidas para la prevención de contagios ante la pandemia del COVID-19.

La Resolución dispone la posibilidad de convocar a retomar tareas en forma presencial a los empleados/as que se encontraban dispensados de concurrencia al lugar de trabajo que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

Recordamos que las personas dispensadas se encuentran enumeradas en la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, y son:

a) Mayores de 60 años;

b) Embarazadas;

c) Personal de riesgo (definido por Res.627/2020 Ministerio de Salud), a saber:

  1. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Personas diabéticas.
  4. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  5. Personas con Inmunodeficiencias:
    • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
    • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
    • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

6. Pacientes oncológicos y trasplantados:

    • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
    • con tumor de órgano sólido en tratamiento.
    • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

7. Personas con certificado único de discapacidad.

8. Personas con obesidad.

Adelanto que las personas pertenecientes a los grupos de riesgo de los puntos 5 y 6 precedentes NO están alcanzadas por la Resolución, y por lo tanto NO se les puede solicitar que vuelvan a desarrollar actividades en forma presencial aún cuando hubieran recibido la primera dosis de la vacuna.

Los trabajadores y las trabajadoras convocados en virtud a la Resolución deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar -con carácter de declaración jurada- los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

La Resolución agrega que los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en la Resolución que opten por no vacunarse teniendo la posibilidad de hacerlo, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores. Adelanto que desde un punto de vista práctico esta referencia en la Resolución es de dudosa exigibilidad para el empleador.

Más allá de esta Resolución resulta de público y notorio que en la actualidad la vacuna no está disponible en forma masiva, por lo que el ejercicio del derecho de requerir la concurrencia presencial dependerá de la situación en cada jurisdicción, y se extenderá en la medida que las vacunas se encuentren a disposición del público en general.

El empleador podría intimar a sus trabajadores a manifestar si han recibido la primera dosis de la vacuna, o se han inscripto para recibir la misma, y a partir de ello generar una base de datos para determinar las acciones a adoptar.

Recordamos que la Resolución no modifica la justificación de ausencias por cuidado de menores en edad escolar, o la posibilidad de que el personal dispensado desarrolle actividades en forma remota. Además tener presente que en la actualidad el uso del transporte público está limitado al personal esencial.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernandez Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).