Acordada 14/2020 – Prórroga de la feria judicial. Protocolos
Como consecuencia de la Pandemia declarada por el COVID 19, el 11 de mayo de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 14/2020 que, en línea con las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional el 8 de mayo, prorrogó la feria judicial hasta el 24 de mayo inclusive, y estableció los siguientes 4 protocolos para los trámites judiciales durante la feria:
Protocolo y Pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria
Entre otros lineamientos, este protocolo estableció que:
Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial deben llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o las medidas que de no practicarse pudieran ocasionar un perjuicio irreparable;
Los Tribunales o Superintendencias de las jurisdicciones deberán tener en cuenta las disposiciones referidas al aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a la “reapertura” progresiva en las ciudades del país de su jurisdicción;
El grado de apertura de la Justicia Federal debe coincidir, en la mayor medida posible, con el grado de apertura dispuesto por los Poderes Judiciales provinciales;
Los tribunales que tengan a su cargo cada superintendencia o fuero podrán considerar las siguientes materias para su tratamiento:
Materia No penal: procedimientos de amparo, juicios laborales, procesos de daños y perjuicios, de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos, medidas cautelares, procesos universales (concursos y quiebras y sucesiones), entre otros.
Materia penal: narcotráfico, trata de personas, delitos informáticos.
Además, el juez natural de cada causa podrá habilitar de oficio la feria judicial para dictar sentencias definitivas o interlocutorias, aun cuando no se trate de las materias antes referidas. Ello abarcará la notificación electrónica pero los plazos procesales continuarán suspendidos. Notificada la sentencia, las partes podrán pedir la habilitación de la feria para continuar el trámite, de forma fundada.
Protocolo referido a la convocatoria de funcionarios y empleados
En los casos que sea necesario, se deberá definir la dotación de personal mínima para atender las tareas en los juzgados. Concurrirán en primer lugar quienes tengan su domicilio más cerca de la sede donde presten servicio, quienes no estén incluidos en licencias especiales o grupos de riesgo y quienes puedan evitar el transporte público.
El titular de la dependencia podrá organizar el trabajo rotativo con horarios diferentes;
Se deberá asegurar la higiene, limpieza y desinfección de los espacios.
Protocolo para formular consultas en el poder judicial
Las presentaciones deberán realizarse según lo dispuesto en la Acordada 6/2020, de forma remota y digital;
Para los trámites que sea necesaria la asistencia presencial, se dispondrá la asignación de turnos de forma remota;
Las dependencias judiciales deberán constituir correos electrónicos institucionales para que los interesados obtengan los turnos para trámites presenciales, y que las partes puedan realizar las consultas de forma remota;
Las partes deberán denunciar una dirección de correo electrónica donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se realicen, sin que de forma alguna implique la sustitución del sistema Lex 100.
Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia Covid-19
Entre otras recomendaciones, el control de la temperatura, lavado de manos, uso de pañuelo desechable, evitar el contacto físico, la circulación innecesaria por los edificios, el traslado de expedientes, etc.