Nueva Fase del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Introducción

El pasado viernes 8 de mayo el presidente de la Nación anunció la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 y sus nuevas flexibilizaciones a través del Decreto 459/20, publicado en el Boletín Oficial el 11 de mayo del corriente.

En estos más de 50 días de aislamiento, se han dictado tres decretos que prorrogaron el aislamiento y la prohibición de circular, y también fueron progresivamente incluyendo excepciones al aislamiento.

Por su parte, el Decreto 459/20 flexibilizó las restricciones en las zonas menos afectadas, donde la propagación del virus está más controlada, pero mantuvo la rigurosidad en los aglomerados urbanos y, principalmente, en el Área Metropolitana de Buenos Aires[1] (“AMBA”), conforme se detalla a continuación.

Excepciones

2.1. Departamentos o Partidos con hasta 500.000 habitantes: Los gobernadores podrán autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, previa aprobación de la autoridad sanitaria provincial, y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad en cuestión, que contenga como mínimo los requisitos recomendados por el Ministerio de Salud, de la Nación, que son:

El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días. No siendo necesario cumplir con este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.

La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio no podrá superar 75% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.

El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquéllos “con transmisión local o por conglomerado”.

De implementar nuevas excepciones, la medida debe ser comunicada en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.

2.2. Departamentos o Partidos con más de 500.000 habitantes, excepto el AMBA: Los gobernadores sólo podrán autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”. Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.

Estas excepciones sólo podrán implementarse si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.

2.3. Área Metropolitana de Buenos Aires: El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contando con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, podrán solicitar al Jefe de Gabinete que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales, incluyendo en dicha solicitud el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva[2].

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación.

Estas excepciones solo podrán implementarse si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero.

2.4. En todos los casos, cuando se autoricen actividades industriales, de servicios o comerciales en el marco de lo establecido en los puntos anteriores, la autoridad sanitaria provincial deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes, pudiendo revocarse la autorización aprobada.

Protocolos

El Decreto 459/20 incorpora 18 protocolos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación para realizar ciertas actividades. En caso de que los Gobernadores pretendan autorizar la realización de una actividad que no esté incluida entre los protocolos previamente aprobados, deberán acompañar un protocolo para el funcionamiento de la actividad, que deberá ser aprobado previamente por el Ministerio mencionado.

Los protocolos publicados como Anexo al Decreto 459/20 son para las siguientes actividades: Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria; Productos del tabaco; Metalurgia, maquinaria y equipos; Calzado; Gráfica, ediciones e impresiones; Madera y muebles; Juguetes; Cemento; Productos textiles; Manufactura de cuero; Neumáticos; Bicicletas y motos; Química y petroquímica; Celulosa y papel; Plástico y subproductos; y Cerámico.

En atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar y al funcionamiento de los protocolos para las actividades habilitadas o por excepciones otorgadas previamente, el Ministerio de Salud de la Nación puede disponer modificaciones a los protocolos a fin de adecuarlos a las necesidades del momento.

Prohibiciones Generales

Se mantienen las prohibiciones generales, con una modificación respecto del trasporte público. En consecuencia, en ningún caso se flexibilizarán las siguientes actividades:

Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.

Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

[1] Forman parte del AMBA Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

[2]Pudiendo adherir a uno de los publicados, o acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación.