Implementación de las Audiencias de Mediación extrajudicial por videoconferencia durante el Aislamiento Social Obligatorio.
Como consecuencia de la Pandemia declarada por el COVID 19, el 23 de abril de 2020 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dictó la Resolución N° 121/2020 que autorizó, en el ámbito de la Justicia Nacional, durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la realización de mediciones prejudiciales por medios electrónicos, videoconferencias u otros medios análogos de transmisión de vos y de imagen.
Para su instrumentación, el 8 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 7/2020 dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprobó la Guía para la Resolución de Mediaciones a Distancia (la “Guía”).
Entre otros lineamientos, la Guía estableció que:
Su vigencia será mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio (“ASPO”);
Sólo podrá realizarse si existe convenio expreso de las partes, no siendo admisible su convocatoria por carta documento, cédula o sorteo;
Con conformidad de las partes, una mediación iniciada antes del ASPO, podrá adecuarse al procedimiento bajo la modalidad “a distancia”;
Las partes deberán solicitar mediante correo electrónico al mediador, la apertura de un proceso a distancia; esta solicitud deberá contener los datos personales de los participantes, de los letrados, los números telefónicos y la dirección de correo electrónico de todos. Con la mera recepción del correo electrónico solicitando la apertura de la instancia, se dará por iniciado el trámite de mediación, teniéndose por consentida su apertura con la conformidad de los participantes, la cual podrá ser expresada por escrito en cualquier soporte;
Antes de celebrar la primera audiencia por videoconferencia, el requirente deberá abonar al mediador los gastos de inicio, mediante transferencia bancaria;
Recibida la solicitud, el mediador contactará a las partes para fijar día, hora y medio por el cual se llevará a cabo la audiencia por video conferencia;
Previo a la celebración de la audiencia, las partes deberán enviar al mediador la documentación necesaria para acreditar su personería (DNI, poder, designación de autoridades, estatuto, etc.);
Una vez convenida por las partes día, hora y medio electrónico, el mediador notificará vía correo electrónico a las partes;
Al iniciar la audiencia, el mediador deberá informar sobre la confidencialidad del procedimiento, así como la prohibición de grabar y/o reproducir los discutido en el curso de la audiencia;
Por su parte, los participantes en la audiencia se comprometen a no transgredir las prohibiciones del inciso (ix), manifestando que no se encuentran presentes personas ajenas al procedimiento observando ni escuchando por cualquier medio.
Si bien es obligatoria la asistencia letrada de las partes, los letrados no están obligados a compartir el mismo espacio físico con sus representados, sino que deberán permanecer conectados durante toda la audiencia;
El resultado de la primera audiencia se consignará en el Acta MEPRE, la cual será enviado a los correos electrónicos declarados por los participantes. Por su parte, cada uno deberá verificar y aceptar datos contenidos en el acta, o en caso de corresponder, solicitar su ratificación.
Las actas de las audiencias realizadas bajo esta modalidad deberán consignar que se hace en la modalidad a distancia;
Para firmar el acuerdo o cierre de la mediación, el Mediador y las partes quedarán habilitados expresamente para transitar la ciudad en un día y durante una franja horaria determinada.
Las mediaciones realizadas a distancia no podrán finalizar por la causal de incomparecencia;
Sin perjuicio de que la implementación de la mediación a distancia es temporal y no obligatoria, sin duda es muy bienvenida.
No sólo porque durante el ASPO permitirá a las partes que esté interesadas, resolver sus controversias con acuerdos que, de no cumplirse, podrán habilitar el reclamo judicial una vez normalizada la actividad tribunalicia, sino que además, nuevamente, el uso de sistemas/plataformas digitales/electrónicos contribuyen a agilizar y facilitar la tarea de la Justica en estos tiempos. Es esperable que su uso se incorpore a nuestra realidad más allá de la temporalidad pretendida en la normativa comentada.