Ranking Argentina 2024 Legal 500

5 marzo, 2024 | Otras publicaciones

En Brons & Salas, nos complace compartir con ustedes los equipos que han sido mencionados y reconocidos por The Legal 500 (Legalease)

Cada profesional aporta su experiencia y dedicación, contribuyendo de manera significativa a nuestro continuo crecimiento. Valoramos profundamente el compromiso y la dedicación con los que trabajan a diario.

 

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Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 4/2024

21 febrero, 2024 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seg.Social por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de febrero de 2024, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio doméstico.

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

Fecha de vigencia

Personal Jornalizado

Personal Mensualizado

1º de febrero de 2024

$ 900.-

$ 180.000.-

1º de marzo de 2024

$ 1.014.-

$ 202.800.-

 

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);
  • Fijación del valor a considerar para impuesto a las ganancias según Decreto 473/2023 en la suma de $ 2.700.000.- (15 veces el SMVM) vigente al 1º de febrero de 2024.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Nuevas medidas cambiarias

14 diciembre, 2023 | Actualidad normativa

SINTESIS
Nuevas Medidas Cambiarias
Alcance: Nacional
Tema: Síntesis de las medidas cambiarias adoptadas por el Gobierno Nacional y el Banco Central de la República Argentina («BCRA»), en el marco de las medidas económicas anunciadas por el Ministro de Economía, Dr. Luis Caputo, el martes 12 de diciembre de 2023

Adjuntamos una síntesis de las medidas cambiarias adoptadas por el Gobierno Nacional y el Banco Central de la República Argentina («BCRA»), en el marco de las medidas económicas anunciadas por el Ministro de Economía, Dr. Luis Caputo, el martes 12 de diciembre de 2023:

1.- Impuesto País (Decreto 29/2023): Se aumenta del 7,5 % al 17,5 % el impuesto que grava el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios de fletes y transportes adquiridos en el exterior y prestados por no residentes; y para el pago de importaciones (con excepción, básicamente, de los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo dispuesto por el Ministerio de Economía).

2.- Nuevas Importaciones de bienes (con ingreso aduanero a partir del 13/12/23): Se elimina el régimen de las SIRAs. Se permite el pago en plazos determinados contados a partir de la fecha de despacho a plaza, que varían según el tipo de producto importado (para mayor detalle ver punto 6).

3.- Pagos de servicios al exterior (prestados o devengados a partir del 13/12/23: Se elimina el régimen de la SIRASE. Se permite el pago de ciertos servicios a su vencimiento, y se prevén plazos de 30 a 90 días corridos para determinados servicios.

Se elimina la necesidad de conformidad previa para el pago de servicios a vinculadas, pero se fija un plazo para el pago de 180 días corridos (para mayor detalle ver punto 7)

4.- Pago de importaciones de bienes y servicios anteriores al 13/12/23: Requieren la previa conformidad del BCRA para su pago, salvo excepciones puntuales (financiaciones locales o del exterior y/o por organismos internacionales, pago contra certificación por Decreto 277/22 o certificación por aportes de inversión directa Decreto 679/22).

Se elimina la normativa relacionada con límites referidos a cupos de pagos y/o balanzas de pagos y/o importaciones.

Por la Comunicación A 7918 el BCRA dispuso la emisión de Notas del BCRA nominadas en dólares estadounidenses, para afectarse al pago de deudas por importaciones. Pueden suscribir estas Notas importadores de bienes y servicios que tengan deudas pendientes de pago por importaciones. El plazo para la suscripción vence el 31/10/2027. No obstante, la normativa dictada hasta la fecha no prevé a la compra de estas Notas como una alternativa de pago de importaciones anteriores al 13/12/23 sin la previa conformidad del BCRA.

5.- Ingreso y liquidación de exportaciones de bienes y exportaciones de servicios (Decreto 28/2023): Se mantiene el régimen especial de ingreso y liquidación de exportaciones dispuesto por los Decretos 549/2023 y 597/2023, pero disponiéndose que las liquidaciones deben realizarse en un 80 % a través del mercado de cambios y en un 20 % mediante operaciones de compra de valores negociables adquiridos en dólares y liquidados en forma local en pesos.

6.- Comunicación A 7917 BCRA – Nuevo régimen para pagos de nuevas importaciones:

(i) Se mantienen los requisitos exigidos en la normativa cambiaria para el pago de importaciones.

(ii) Se elimina la necesidad de contar con una SIRA aprobada en estado salida para poder acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones.

El régimen de las SIRAs se reemplaza por un cronograma de plazos, contados desde la fecha de ingreso aduanero de los productos. Básicamente:

(a) Se puede acceder en forma inmediata (desde el ingreso de los bienes), para el pago de importaciones de aceites de petróleo o mineral bituminoso; gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos; hulla bituminosa sin aglomerar, importada por una central de generación eléctrica y; energía eléctrica.

 

(b) Se puede acceder a los 30 días (desde el ingreso de los bienes), para el pago de importaciones de productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en su elaboración local; otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.7. de las normas de “Exterior y cambios; fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, cuyas posiciones se encuentran detalladas en el punto 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”.

(c) Se puede acceder a los 180 días (desde el ingreso de los bienes), para el pago de automotores terminados y de los productos que corresponden a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2. de las normas de “Exterior y cambios” (hasta hoy estos últimos productos podían pagarse a partir de los 365 de la fecha de ingreso aduanero).

 

(d) Los bienes no comprendidos en los apartados anteriores pueden pagarse en hasta un 25 % en cada oportunidad a los 30, 60, 90 y 120 días desde la fecha de ingreso aduanero.

 

(iii) Puede pagarse anticipadamente, sin aguardar los plazos detallados, básicamente si el pago se encuadra en cualquiera de las excepciones detalladas en el punto 4.

 

(iv) Se requiere conformidad previa del BCRA para el pago de importaciones con registro aduanero pendiente, salvo que se verifique cualquiera de las excepciones detalladas en el punto 4.

 

7.- Comunicación A 7917 BCRA – Nuevo régimen para pagos de servicios del exterior:

(i) Se permite el pago de servicios posteriores al 13/12/23 que correspondan a: servicios de transporte de pasajeros; viajes; servicios audiovisuales; servicios del gobierno; servicios de empresas de asistencia al viajero y otros servicios de salud y; servicios y/o consumos de tarjeras de residentes con proveedores extranjeros o de no residentes con proveedores locales.

(ii) Los servicios de flete por operaciones de importación pueden pagarse en los mismos plazos en que se pueden pagar las importaciones de los bienes a los que corresponden.

(iii) El concepto S24 – Otros servicios personales, culturales y recreativos, pueden pagarse a los 90 días desde la fecha de prestación del servicio.

(iv) Los servicios con no vinculadas, no comprendidos en los apartados anteriores, pueden pagarse a los 30 días desde la fecha de prestación del servicio.

(v) Los servicios con vinculadas, no comprendidos en los apartados anteriores, pueden pagarse a los 180 días desde la fecha de prestación del servicio.

Para cualquier aclaración o consulta, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Feriados y días no laborales 2024

21 noviembre, 2023 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Ley 27399 y normas complementarias
Alcance: Nacional
Tema:

  • Feriados nacionales
  • Festividades religiosas
  • Feriados con fines turísticos – PENDIENTE

 

Al día de la fecha se encuentra pendiente de definición los feriados turísticos para el año 2024 ya que aún no se dictó la norma legal correspondiente, por lo que a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2024 ello de conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas, y oportunamente ampliaremos con los feriados turísticos.

 

I.- Feriados Nacionales y días no laborales

A partir de la sanción de la Ley 27399 y normas reglamentarias, se reorganiza la estructura de días feriados, días no laborales y feriados religiosos, como además se otorga la facultad al Poder Ejecutivo de designar tres “feriados turísticos” por año.

La norma dispone que ciertos feriados se trasladan a un día determinado previo o posterior, dependiendo el día en el cual recae la fecha del feriado.

En consecuencia, el cronograma de los feriados para el año 2024 es el siguiente:

  • 1º de enero (año nuevo), que cae un día lunes y nunca se traslada;
  • Lunes y Martes de Carnaval, que serían los días 12 y 13 de febrero de 2024;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día domingo y nunca se traslada;
  • 29 de marzo (Viernes Santo) no se traslada;
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día martes y nunca se traslada;
  • 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día miércoles, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día sábado, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que por caer en lunes no se traslada;
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el jueves, e igualmente no se traslada;
  • 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día martes, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día sábado, y por lo tanto no se traslada;
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día sábado, y por lo tanto no se traslada;
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae miércoles, por lo que se traslada al 18 de noviembre;
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día domingo, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de diciembre (Navidad) que cae un día miércoles y nunca se traslada;

 

Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2024 se conmemora el 28 de marzo; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

 

II.- Feriados con fines turísticos

Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) feriados o días no laborales por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Al día de la fecha se encuentra pendiente de dictado el Decreto que determine los feriados turísticos del año 2024, por lo que les informaremos al respecto cuando se publique la norma.

 

III.- Festividades religiosas

También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:

  • Pascua Judía (cuatro días), que en el año 2024 se conmemoran desde la primera estrella del 22 de abril al 24 de abril;
  • Año Nuevo Judío (dos días), que en el año 2024 se conmemora desde la primera estrella del 2 de octubre al 3 de octubre;
  • Día del Perdón (un día), que en el año 2024 se conmemora desde la primera estrella del 11 de octubre al 12 de octubre;

 

– para aquellos que profesan la religión islámica:

  • el día de la fiesta del sacrificio (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente a mediados de marzo de 2024);
  • el día correspondiente al Año Nuevo Islámico (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a fines de junio de 2024) y,
  • el día posterior a la culminación del ayuno (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a mediados del mes de agosto de 2024).

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 15/2023

29 septiembre, 2023 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 15/2023 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de octubre de 2023, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

 

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio doméstico.

 

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

 

Fecha de vigencia

Personal Jornalizado

Personal Mensualizado

1º de octubre de 2023

$ 660.-

$ 132.000.-

1º de noviembre de 2023

$ 730.-

$ 146.000.-

1º de diciembre de 2023

$ 780.-

$ 156.000.-

 

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

 

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);
  • Fijación del valor a considerar para impuesto a las ganancias según Decreto 473/2023 en la suma de $ 1.980.000.- (15 veces el SMVM) vigente al 1º de octubre.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Who’s Who Legal 2023

4 septiembre, 2023 | Otras publicaciones, Reconocimientos

Javier Fernández Verstegen, socio a cargo del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Brons&Salas, fue destacado en su área por WWL.

Decreto 438/2023 – Asignación no remunerativa al personal del sector privado y bajo el régimen de Casas Particulares

1 septiembre, 2023 | Actualidad normativa

Luego de distintos anuncias e información, en el Boletín Oficial del día de hoy 31 de agosto de 2023 se publicó el Decreto 438/2023 (en adelante el “Decreto”) que establece los lineamientos del pago de una asignación no remunerativa (en adelante la “Asignación”) para el personal del sector público y privado, como así también del personal contratado bajo el régimen de Casas Particulares.

En el presente nos limitaremos a informar sobre los alcances del Decreto para el personal del sector privado y régimen de Casas Particulares.

A continuación efectuamos una síntesis de los aspectos relevantes del Decreto, quedando desde ya a disposición para cualquier aclaración adicional.

a. Elegibilidad. Todo personal contratado bajo cualquier modalidad, que desarrolle actividades bajo relación de dependencia y que al mes de agosto de 2023 tengan un salario neto -incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos- inferiores a $ 400.000.- (pesos cuatrocientos mil) -en adelante “Remuneración Neta”-.

b. Monto de la Asignación. El monto máximo de la Asignación será de $ 60.000.- (pesos sesenta mil) pagadero en dos cuotas iguales de hasta $ 30.000.- (pesos treinta mil) cada una de ellas.

c. Naturaleza de la Asignación. La Asignación tiene naturaleza no remunerativa por lo que no resulta base imponible para obligaciones de Seg.Social u Obras Sociales, pero sí integra para el cálculo de la alícuota de ART.

d. Proporcionalidad de la Asignación. En caso del personal contratado a tiempo parcial o con una jornada inferior a la legal o convencional, el monto de la Remuneración Neta a determinar y el valor de la Asignación será proporcional a la jornada que cumplan.

e. Escalas del monto de la asignación. Se establece una graduación del monto de la Asignación dependiendo:

  1. Si Remuneración neta es igual o menor a $ 370.000.- la Asignación será de $ 30.000.- en cada cuota
  2. Si Remuneración neta es superior a $ 370.000.- la Asignación será igual a la diferencia hasta los $ 400.000.- en cada cuota (o sea desde $ 29.999,99 hasta $ 0,01);

f. Plazos de pago. La Asignación deberá abonarse con la remuneración del mes de agosto y de septiembre de 2023. Para el mes de agosto se otorga un plazo adicional de 15 (quince) días hábiles para su pago, por lo que el vencimiento será el próximo 21 de septiembre.

g. Absorción. El Decreto establece la posibilidad de absorber el monto de la Asignación con los aumentos salariales que corresponda aplicar en virtud a acuerdos salariales celebrados por el mecanismo de negociación colectiva. Este punto implica que al personal fuera de convenio o que hubiera recibido incrementos discrecionales de su empleador NO podría absorberse el monto de la Asignación con aumentos otorgados.

h. Beneficio fiscal. Las Micro y Pequeñas Empresas que tengan el correspondiente certificado de MiPyME vigente podrán computar el pago de esta asignación a cuenta de sus contribuciones patronales, con los siguientes parámetros

  1. La Micro empresa podrá computar el 100% hasta el tope de las contribuciones patronales (excluidas las correspondientes al régimen de Obras Sociales) abonadas en cada período mensual
  2. La Pequeña empresa podrá computar el 50% hasta el tope de las contribuciones patronales (excluidas las correspondientes al régimen de Obras Sociales) abonadas en cada período mensual

i. Personal de Casas Particulares. La Asignación será de $ 25.000.- (pesos veinticinco mil) pagaderos en 2 cuotas de hasta $12.500 (pesos doce mil quinientos) cada una de ellas. Tendrán derecho al cobro de la suma máxima aquellas personas que perciban una remuneración neta al mes de agosto/2023 igual o inferior a $ 387.500.-, y el monto de la asignación será la diferencia hasta $ 400.000.- en Remuneración Neta superior a $ 387.500.-. Aquellos empleadores del régimen de Casas Particular que (i) no fueran alcanzados por el Impuesto sobre Bienes Personales del ejercicio 2022; (ii) que hayan percibido un ingreso neto inferior a $ 1.500.000 y (iii) que hubieran abonado la Asignación, podrán solicitar el reintegro del 50% del monto de la Asignación abonado.

j. Otras limitaciones. A pesar de distinta información difundida, el Decreto no establece la imposibilidad de acceder al mercado de cambios al personal que reciba el pago de la Asignación, no pudiendo descartar que por otra norma se imponga dicha restricción.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Decreto 144/2022 – Guarderías – Q&A de Utilidad

8 marzo, 2023 | Actualidad normativa

 

Con motivo de la proximidad de entrada en vigencia de la obligación impuesta por el Decreto 144/2022 (en adelante el “Decreto”) que ocurrirá el próximo 23 de marzo de 2023, a continuación brindamos un breve cuestionario con temas a considerar y que pueden ser de utilidad.

 

¿Cuál es la obligación principal que impone el Decreto?

La obligación principal que establece el Decreto es la provisión de un espacio de cuidado de menores en el establecimiento del empleador o subcontratar con un tercero dicho espacio de cuidado. En forma subsidiaria el Decreto permite el reintegro del gasto de guardería o contratación de personal de cuidado bajo el régimen de casas particulares.

Atento la fecha de entrada en vigencia, ¿corresponde el pago total o proporcional del mes de marzo de 2023?

Como la obligación principal es de brindar un espacio de cuidado no hay ninguna referencia respecto al tratamiento a brindar para el supuesto del reintegro y proporcionalidad del mes. Es nuestra opinión que la mejor práctica sería reconocer el mes completo.

Si una persona ingresa a mediados de mes o se retira antes del fin de mes ¿debo reconocer el reintegro por el mes completo?

Como la obligación principal es la provisión de un espacio de cuidado de menores, consideramos que corresponde el reintegro del mes completo.

¿Cómo se calcula la cantidad de personas para determinar si debo o no cumplir con el Decreto?

El Decreto refiere a “…los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación…”, y “…a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal…”.

Lo expuesto implica que se debe considerar no sólo la cantidad de empleados propios sino también aquellos tercerizados que desempeñan actividades habitualmente en el establecimiento.

Si tengo más de un establecimiento con menos de 100 personas, ¿qué debo considerar?

El Decreto refiere a la existencia de establecimientos del mismo empleador a menos de 2 (dos) kilómetros, por lo que consideramos que si entre ambos establecimientos sumas más de 100 (cien) personas corresponde el cumplimiento del beneficio previsto en el Decreto.

Si la cantidad del personal se reduce de 100 personas, ¿qué puedo hacer?

No hay una referencia en el Decreto respecto de esta situación. De una interpretación estricta de la norma se podría discontinuar el beneficio por no reunirse la condición objetiva de cantidad de personal, pero desde un punto de vista individual se puede cuestionar dicha decisión por afectar derechos individuales y condiciones de trabajo, además de la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad del Decreto respecto al límite numérico establecido que excede la obligación impuesta por la Corte Suprema.

¿La persona bajo la modalidad de teletrabajo -total o parcialmente- tiene derecho al beneficio previsto por el Decreto, y computa para la cantidad de personas del establecimiento?

El teletrabajador tiene derecho a recibir el beneficio bajo la modalidad de reintegro. Salvo que la modalidad de teletrabajo sea parcial, no computa a los fines del límite de personal para determinar la obligación de cumplir con el Decreto.

¿Cómo aplica la obligación del Decreto respecto del personal bajo la modalidad de temporada?

El Decreto refiere que el beneficio es para la totalidad del personal sin importar la modalidad de contratación. Lo expuesto implica que si en el establecimiento hay más de 100 personas, aunque todas ellas sean de temporada, corresponderá durante la vigencia de la temporada reconocer el beneficio previsto en el Decreto.

¿El beneficio se mantiene hasta los 3 años o hasta que el menor cumple 4?

La norma refiere a los menores “…entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad…”, y consideramos que incluye los 3 años, o sea se extiende el beneficio hasta cumplir los 4 años de edad, debido a que se alinea con el nivel de educación inicial previsto en la Ley Federal de Educación que establece la obligatoriedad para el último año (4-5).

¿Corresponde reconocer el beneficio del decreto al personal en uso de licencia?

No hay una referencia expresa en el Decreto, pero por aplicación de los principios generales el personal en uso de cualquier licencia tiene derecho a recibir el beneficio que se otorgue. En este punto, se debe recordar que la Ley de Contrato de Trabajo establece que el personal en uso de una licencia por enfermedad inculpable tiene derecho al goce de los mismos beneficios que el personal en relación de dependencia.

Una cuestión particular se presenta en las licencias por vacaciones o en el período de verano cuando -habitualmente- las guarderías no están abiertas. En este sentido y de optar por el beneficio de reintegro, si el trabajador no presenta un documento respaldatorio del gasto no correspondería su reconocimiento durante ese período.

Al no haber una norma convencional que permita el reintegro, ¿puedo igualmente implementar el beneficio de reintegro?

Más allá de la redacción del Decreto la posibilidad del reintegro aplica a la totalidad del personal de la compañía, sea que éste o no convencionado.

En este punto se debe recordar que el artículo 103bis LCT establece que son “beneficios sociales” “…f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones…”, por lo que la obligación del Decreto se podría cumplir igualmente bajo este fundamento legal.

Si hay un acuerdo celebrado por el Sindicato, ¿al personal excluido de Convenio también le aplica?

Los términos y condiciones del acuerdo celebrado por la entidad sindical representativa de los trabajadores aplican exclusivamente al personal representado por dicha entidad sindical, y por el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación, y son orden público para ellos, por lo que la compañía no podría brindar un beneficio inferior a lo establecido en dicho acuerdo.

Tener presente que en este tema no es recomendable otorgar un mejor beneficio al personal fuera de Convenio que al personal de Convenio, ya que ello puede ser invocado como una práctica desleal o discriminatoria, siendo que el objeto tutelado por el Decreto es el cuidado de menores.

Si tengo un espacio de cuidado para menores, ¿puede otorgar la posibilidad al personal de elegir por un reintegro?

No hay impedimento legal para tener la posibilidad de ambos esquemas a elección del trabajador/a. Obviamente hay una cuestión organizativa y de costos relacionada, particularmente porque las reglamentaciones para el espacio de cuidado establecen un número de personas idóneas para la atención dependiendo la cantidad de menores que asisten, por lo que la diversidad de opciones puede generar complicaciones en la administración / gestión del espacio de cuidado dentro del establecimiento.

¿Cuál es el monto máximo que corresponde asignar al beneficio de reintegro?

El Decreto establece que el mínimo del reintegro (i) no podrá ser inferior al 40% del básico de la categoría de “Cuidado de Personas con retiro” del régimen de casas particular, o (ii) el monto efectivamente erogado por el trabajador/a si fuera inferior, y contra presentación del comprobante correspondiente.

En este sentido, el empleador puede disponer por su propia decisión el reconocimiento de una suma superior, siempre que tenga el debido respaldo documental.

La variación del costo de guardería o del básico de la categoría de Cuidado de Personas con retiro impone la necesidad de ajustar el valor de reintegro.

Si el empleado/a tiene otro empleo registrado, ¿debo reconocer el 100% del beneficio?

No hay una referencia en el Decreto para el supuesto de pluriempleo, pero consideramos que no es un elemento a considerar siendo que la obligación principal es el otorgamiento de un espacio de cuidado.

Si el otro progenitor/a recibe el beneficio por otro empleador, ¿tengo obligación igualmente de reconocerlo?

Como la obligación principal es el otorgamiento de un espacio de cuidado -lo que implica la imposibilidad de duplicación-, consideramos que no existe obligación legal de reconocer en forma duplicada el beneficio de reintegro cuando ambos progenitores son elegibles para recibirlo.

¿Si existe un familiar que pueda hacerse cargo del menor igualmente debo reconocer el beneficio?

Si el trabajador/a no presenta un documento que respalde el gasto de guardería o de remuneración de personal de casas particulares contratado, no tiene derecho a recibir el beneficio.

¿Qué ocurre si la compañía ya tenía implementado el sistema de guardería?

Se debe evaluar si los términos y condiciones del beneficio que se reconoce son por lo menos iguales a los previstos en el Decreto.

¿Cómo aplica el beneficio respecto del personal eventual por agencias que tengo en el establecimiento?

El personal eventual de agencia tiene por la normativa específica que regula esa estructura el derecho a recibir los mismos beneficios que el personal propio de la empresa usuaria. En este punto, la obligación de pago del reintegro será a cargo de la agencia de personal eventual, que seguramente facturará el costo dentro del servicio.

¿Puedo asignar al pago del reintegro naturaleza salarial?

No habría ningún inconveniente, pero se debería realizar el grossing up del valor que se reconozca para mantener el beneficio previsto en el Decreto. Tener en cuenta que el monto que se reconozca deberá ser ajustado periódicamente dependiendo el incremento del básico de la categoría de casas particulares, o el efectivamente monto erogado por el trabajador/a.

¿Qué requisitos debe tener la institución donde se envíen a los menores?

De acuerdo con el Decreto, los comprobantes a presentarse deben provenir “…de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere…”. Esto implica la posibilidad de rechazar comprobantes que no reúnan tales condiciones, o bien la necesidad de averiguar si una institución está debidamente habilitada.

¿El beneficio de reintegro puede corresponder a la contratación de una persona para el cuidado del menor?, y en su caso, ¿qué requisitos debe contemplar?

El beneficio de reintegro puede corresponder al pago de una guardería o a la contratación de una persona en la categoría de Cuidado de Personas con retiro bajo el régimen de Casas Particulares. En este sentido, la persona debe estar debidamente registrada y se podría presentar el comprobante de pago de remuneración correspondiente. Es nuestra opinión que el titular de esa relación debe ser el empleado/a que solicita el reintegro, no pudiendo estar registrada a la orden de una persona distinta.

Si tengo espacio de cuidado de menores dentro del establecimiento, ¿qué requisitos debo cumplir?

El especio de cuidado de menores debe encontrarse debidamente habilitado por la autoridad de aplicación de la jurisdicción donde se encuentre, y la compañía debe contratar al personal necesario e idóneo para la atención de los menores, como así también los seguros que correspondan para tal unidad.

¿Me encuentro obligado a tener una política interna respecto de este tema?

No hay una obligación legal al respecto, pero es una práctica recomendable tener una política donde se establezcan los términos y condiciones para acceder al beneficio, y con ello evitar planteos o reclamos.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Asignación extraordinaria para personal privado

19 diciembre, 2022 | Actualidad normativa

Este sábado pasado (17 de diciembre de 2022) se publicó el Decreto 841/2022 por el cual dispone la obligación de pago de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez para el personal bajo relación de dependencia del sector privado y que debe ser abonada en el mes de diciembre de 2022.

La vigencia de esta norma es a partir del 17 de diciembre de 2022.

Más allá de algunas cuestiones que pueden ser objeto de interpretación, el monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:

  1. Cuando la remuneración neta (integrada por conceptos remunerativos y no remunerativos, y excluido el aguinaldo-SAC) devengada en el mes de diciembre/2022 sea igual o inferior a $ 161.859.- (pesos ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve) la asignación será de $ 24.000.- (pesos veinticuatro mil);
  2. Cuando la remuneración neta (integrada por conceptos remunerativos y no remunerativos, y excluido el aguinaldo-SAC) devengada en el mes de diciembre/2022 se encuentre entre $185.859.- y $ 161.859.-, la asignación extraordinaria será igual a la diferencia entre $185.859 y la remuneración neta devengada por el empleado;
  3. Cuando la prestación de servicios del empleado fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados de elegibilidad y de la asignación extraordinaria serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

El monto de la asignación que corresponda puede ser absorbida hasta su concurrencia contra cualquier importe que por única vez se hubiera reconocido a través de la negociación colectiva, y cuyo pago fuera entre noviembre/2022 y enero/2023.

Aquellas empresas que sean consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y que cuenten con Certificado MiPyME vigente al día de la fecha, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa que efectivamente se abone, y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023.

Atento los términos de la norma sancionada, NO es elegible a esta asignación toda persona que se desempeñe bajo figuras no laborales (pasantías, eventuales, etc.), y SI es elegible toda persona que se desempeñe bajo cualquier modalidad laboral (temporada, eventual, plazo fijo, etc.).

Respecto de los dependientes del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, se establece la obligación de pago de una asignación en los términos mencionados más arriba,  y dependiendo la condición del empleador podrá (i) deducir de impuestos en caso de efectivizarse ahora o (ii) solicitar el reintegro de la autoridad de aplicación.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernandez Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Feriados y días no laborables 2023

22 noviembre, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó el Decreto 764/2022 por el cual determina los feriados turísticos para el año 2023, por lo que a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2023 ello de conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas.

I.- Feriados Nacionales y días no laborales

A partir de la sanción de la Ley 27399 y normas reglamentarias, se reorganiza la estructura de días feriados, días no laborales y feriados religiosos, como además se otorga la facultad al Poder Ejecutivo de designar tres “feriados turísticos” por año.

La norma dispone que ciertos feriados se trasladan a un día determinado previo o posterior, dependiendo el día en el cual recae la fecha del feriado.

En consecuencia, el cronograma de los feriados para el año 2023 es el siguiente:

  • 1º de enero (año nuevo), que cae un día domingo y nunca se traslada;
  • Lunes y Martes de Carnaval, que serían los días 20 y 21 de febrero de 2023;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día viernes y nunca se traslada;
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día domingo y nunca se traslada;
  • 7 de abril (Viernes Santo) no se traslada;
  • 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día lunes, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día jueves, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que por caer en domingo no se traslada;
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el martes, e igualmente no se traslada;
  • 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día domingo, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día miércoles y se traslada al 21 de agosto;
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día jueves y se traslada al 16 de octubre;
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae lunes, y por tanto no se traslada;
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día viernes, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de diciembre (Navidad) que cae un día lunes y nunca se traslada;

Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2023 se conmemora el 6 de abril; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

II.- Feriados con fines turísticos

Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) feriados o días no laborales por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

El Decreto 764/2022 publicado en el día de la fecha (22 de noviembre) dispuso declarar feriados con fines turísticos, los días:

  • 26 de mayo (que cae un día viernes);
  • 19 de junio (que cae un día lunes);
  • 13 de octubre (que cae un día viernes)

III.- Festividades religiosas

También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:

  • Pascua Judía (cuatro días), que en el año 2023 se conmemoran los días 6 y 7 de abril y del 12 al 13 de abril;
  • Año Nuevo Judío (dos días), que en el año 2023 se conmemora desde la primera estrella del 15 de septiembre al 17 de septiembre;
  • Día del Perdón (un día), que en el año 2023 se conmemora desde la primera estrella del 24 de septiembre al 25 de septiembre;

– para aquellos que profesan la religión islámica:

  • el día de la fiesta del sacrificio (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente a fines de marzo de 2023);
  • el día correspondiente al Año Nuevo Islámico (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a principios de julio de 2023) y,
  • el día posterior a la culminación del ayuno (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a fines del mes de agosto de 2023).

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernandez Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).